En primer lugar
disculpas por la tardanza en la salida de esta segunda entrada sobre los Concilios toledanos, pero he tenido
una semana laboral de locos y no he podido sentarme a realizarla con tranquilidad. Otra
aclaración que quiero hacer, para no herir sensibilidades, es que los
comentarios jocosos que se puedan extraer de esta entrada, son solo eso… bromas, bromas claro está
desde nuestra perspectiva del siglo XXI, no pierdo la óptica de que los
participantes de estos concilios tenían una personalidad y vivían en las
circunstancias del siglo VII, con esta entrada solo pretendo amenizar el rato
al que pase por aquí.
Hechas las
disculpas pasemos a repasar algunas de las “perlas” que nos dejaron aquellos 18
concilios toledanos, esto es posible gracias a que las actas de aquellas sesiones
se han conservado intactas a lo largo de los siglos, bueno todas no, ya que las
del XVIII Concilio de Toledo del año 702 se perdieron durante la Edad Media.
I Concilio de
Toledo del año 397, el único que no se celebró bajo la monarquía visigoda, ya
que todavía se produjo durante el Imperio Romano, bajo el reinado de los emperadores Arcadio y Honorio. Su reunión tuvo como misión
principal la condena del Priscilianismo, pero también enunció una serie de
normas sobre el comportamiento del clero, tales como:
- Aquellos que se casaron con viudas, que no sean nombrados diáconos. Si es que es normal, las viudas llegan muy resabiadas, mejor una jovencita virgen y pura.
- Que si algún poderoso despojare a cualquiera, y amonestado por el obispo no restituyere, sea excomulgado. Yo me pregunto si se daría algún caso en el que este canon se aplicara.
- Si alguno juzga que debe creerse en la astrología o en las matemáticas, sea anatema. Es decir, que estos metían en el mismo saco a Paco Porras y a Isaac Newton.
II Concilio de
Toledo del año 527, bajo el reinado de Amalarico y trató fundamentalmente sobre
la disciplina del clero, y entre sus decisiones podemos destacar:
- La obligación de los clérigos de dejar a la Iglesia como heredera de sus bienes, y es que todos sabemos lo que corrompe el vil metal, así que mejor que este lo maneje unas manos sabias como las de la Santa Madre Iglesia.
- La prohibición de cohabitar con mujeres extrañas, ¿Qué entendería esta gente por mujeres extrañas? ¿con dos cabezas o tres brazos?
III Concilio de
Toledo del año 589 bajo reinado de Recaredo. Este fue el concilio más político
de los que se celebraron, ya que fue el de la “conversión” al catolicismo por
parte de los godos. De sus actas se extrae que hubo una gran negociación
política, tiras y aflojas y concesiones por ambas partes. Así, si bien, el rey
y la corte abrazaron la fe católica, el rey se reservó el derecho de nombrar
obispos. Con esta medida el rey conseguía dos cosas, por un lado control del
estamento religioso y por otro evitaba a los antiguos obispos arrianos el trago
de pasar por un re-bautismo o una re-sacralización de sus templos.
A partir de esta
asamblea, las decisiones de los concilios pasaron a tener rango de ley ya que
contaron con la sanción del monarca, y por tanto era de obligado cumplimiento
todo lo acordado.
IV Concilio de
Toledo del año 633, bajo reinado de Sisenando y presidido por San Isidoro de
Sevilla. Este concilio estuvo dedicado a condenar las “usurpaciones de la
corona”, así, fue condenado por criminal el anterior rey Suintila, y se crearon
una serie de normas encaminadas a impedir el acceso al trono por la fuerza, así
como impedir las represalias contra las familias de anteriores monarcas.
En el ámbito religioso
se prohibió que pudiera ser consagrado como obispo aquel que se hubiera casado
con una viuda, otra vez las pobres viudas, los esclavos, los iletrados, los
menores de cuarenta años y ¡¡¡los funcionarios públicos!!!, lo cual me lleva a
preguntarme ¿estaría por allí algún antepasado de Esperanza Aguirre?
V Concilio de
Toledo del año 636, bajo reinado de Chintila. En este concilio se reservó el
derecho de acceso al trono a la nobleza visigoda, discriminando por tanto a la mayoría
de la población hispanorromana, aunque creo que aún sin esta prohibición los
segundos tenían crudo eso de subir al trono. También se impuso la pena de
excomunión a aquellos que maldijesen al rey y que consultasen a adivinos sobre
la suerte del monarca o sobre su futuro.
VI Concilio de
Toledo del año 638, y el segundo del reinado de Chintila. Este concilio se
dedicó a reforzar la figura del rey, condenando a todos aquellos que lo
atacasen, destronasen o usurpasen su posición. También declaró la deshonra de
aquel rey que llegado al trono tras el asesinato del anterior dejara sin
perseguir y castigar a los culpables del regicidio.
VII Concilio de
Toledo del año 646. La decisión más curiosa que salió de este concilio, fue que
los obispos de las sedes cercanas a la capital, debían pasar un mes al año en
Toledo “por reverencia al Rey y honor de la sede real y consuelo del Obispo
metropolitano”. En fin todo sea por consolar a su desconsolada ilustrísima.
VIII Concilio de
Toledo del año 653, bajo reinado de Recesvinto. Se dedicó a continuar el
reforzamiento de la figura real, así dictaminó que “todo aquel culpable de
insultos verbales al rey, perdería la mitad de sus bienes y además sufriría el
castigo que el rey estimase conveniente”, es decir, en la práctica se prohibía
cualquier tipo de crítica a la política y el gobierno de la monarquía.
IX Concilio de
Toledo del año 655. Este fue un concilio de contenido más religioso en el que se trataron
temas relacionados con la honestidad del clero, los bienes de la Iglesia y el
celibato, objeto este último de muchas decisiones y cánones como estamos
viendo. De este modo en este concilio se estableció que:
- Si un clérigo tuviera un hijo con una mujer libre o esclava, este hijo se convertiría “perpetuamente” en esclavo de la Iglesia en la que servía su padre. Creo que de aquí empezaron a surgir los famosísimos sobrinos del señor cura.
- Ningún hombre o mujer liberto eclesiástico podría casarse con un hombre/mujer libre; en caso de hacerlo los hijos del matrimonio serían esclavos de la Iglesia.
Y es que cuando
esta gente habla de “esclavos de la Iglesia” no se refieren a una hermandad
piadosa, hablan de E S C L A V O S con todas las letras, es decir, el concepto
que de ello todos tenemos.
- Los judíos conversos deberían pasar las fiestas cristianas en compañía del obispo local para que éste diera fe de la veracidad de su conversión. Vamos que o se ponían morados a comer jamón ante su ilustrísima o se caían con todo el equipo. Y es que en este concilio se abrió el melón de los judíos.
X Concilio de
Toledo del año 656. Aquí entraron directamente en el comercio de carne, y es
que ante el injustificado alto precio de las ventas efectuadas por sacerdotes de esclavos
cristianos a judíos, el concilio dictaminó la expulsión de la Iglesia de
aquellos clérigos que comerciaran con esclavos cristianos con los hijos de
Abraham.
XI Concilio de
Toledo del año 675. Concilio eminentemente religioso en el que se especifico
que:
- Los obispos que habían seducido a viudas, hijas, sobrinas y otros parientes de los magnates, sería destituidos, exiliados y excomulgados hasta unos días antes de morir.
- La misma pena anterior para los culpables de asesinato o de causar heridas con premeditación y alevosía a los nobles palatinos o a mujeres de la alta nobleza.
Lo primero que me
pregunto yo de estas dos normas es ¿Cómo sabían estos excomulgados que estaban
a unos días de su muerte a fin de poder recibir el sagrado sacramento? Y segundo,
estaba claro que el infligir estos daños o afrentas al pueblo llano no conllevaba ningún
tipo de perjuicio y posiblemente ni lo considerarían pecado.
XII Concilio de Toledo
del año 681. Este concilio liberó a la población del juramento prestado al rey
Wamba, y es que había un nuevo rey, Ervigio, que no guardaba muchas simpatías por
su predecesor. También se disminuyeron los castigos a los que estaban sometidos
los nobles. Y es que entre bomberos no iban a pisarse la manguera.
XIII Concilio de
Toledo del año 683. En este se siguió con la condena a los seguidores de Wamba,
y además se concedió a los nobles el “derecho” a no ser encarcelados por sus
delitos y el ser juzgados por sus iguales; si señor esto es caminar hacia la
justicia universal para todos.
Pero este
concilio también sacó un canon positivo, y es que se prohibieron las confesiones
forzadas, y estableció la obligatoriedad de un juicio sin torturas. Ojala unos
siglos después la Inquisición hubiera hecho uso de esta norma.
XIV Concilio de
Toledo del año 684. Este concilio se convocó única y exclusivamente para
reconocer las resoluciones del III Concilio Constantinopolitano a petición
del Papa León III.
XV Concilio de
Toledo del año 688. Otro concilio con poca sustancia, ya que se convocó por el
rey Égica para que le liberasen de un juramento que había hecho a su señor
suegro.
XVI Concilio de
Toledo del año 693. Entre lo tratado me llama la atención las siguientes
disposiciones:
- Reestablecimiento de la Ley contra la mutilación de esclavos, es decir, que anteriormente se había autorizado el derecho de los “amos” a mutilar a “sus” esclavos, sin comentarios.
- También se eximió de impuestos a los judíos conversos y se les permitió el comercio, este canon se promulgaría algo así como… ¡¡Judío!! ¿quieres hacer negocios sin pagar impuestos? Pues bautízate, la Santa Iglesia Católica te abre las puertas del sacrosanto liberalismo económico.
Otro punto que me
llama poderosamente la atención es que el concilio en otro de sus cánones llama
a luchar contra el paganismo, ¿quiere esto decir que a finales del siglo VII la
península no era ya la fecunda cuna cristiana que nos vendieron posteriormente?
¿Y que la rápida extensión del Islam por la península tras el
711 se debió a que “a lo mejor” no era un país tan cristiano como ha defendido
la historia oficial?
XVII Concilio de
Toledo del año 694, bajo el reinado de Égica. Este concilio fue el más antijudío
de todos los celebrados. Fue convocado por petición del rey, ya que según el mismo
contaba con información de un complot de los judíos contra los reyes de todo el
orbe, ojo que eso del orbe es muy grande… el rey indicó que “sabía por
confesiones de judíos conversos que los hebreos hispanos habían conspirado con
los de otros lugares para rebelarse juntos contra los cristianos”, aseguraba,
que los conversos habían continuado en sus creencias secretamente y proponía
terminar con ellos convirtiéndolos en esclavos. Habría que haberle comentado a
este reyezuelo que quien iba a conspirar, unos poquísimos años después, con una
potencia extranjera para planificar la invasión de la España Visigoda no era un
judío sino un godo, católico y apostólico.
Con estos
condicionantes regios, el concilio aprobó lo siguiente:
- Ordenaron que los judíos fueran desposeídos de todas sus propiedades y convertidos en esclavos junto con sus mujeres e hijos. No podrían ser manumitidos, ni se les permitiría practicar su religión.
- Los esclavos cristianos de los judíos serían liberados, y estos libertos pasarían a ser los “propietarios” de los nuevos judíos esclavizados.
- También se decretó que los hijos de judíos serían dados a educar por familias cristianas.
Si los judíos permanecieron
en España hasta los tiempos de los Reyes Católicos se debió a que tras la
conquista musulmana, estos trajeron una mentalidad de respeto religioso que los godos habían ido perdiendo
con los años.
XVIII Concilio de
Toledo. De este concilio poco se sabe ya que sus actas se perdieron durante la
Edad Media. Por no saber no se sabe ni
la fecha de su celebración, hay quien da la fecha del 702, pero también hay
quien no se moja tanto y dice que se celebró “probablemente” durante el reinado
de Witiza (701-710) o poco antes durante el correinado de este con su padre.
Fuentes:
Wikipedia y www.cedt.org.
12 comentarios:
La Iglesia siempre dando ejemplo de comedimiento y amor cristiano.
Me lo he pasado muy bien con tus comentarios y me has hecho recordar aquel chiste que dice: los curas son unos señores a los que todo el mundo llama "padres", excepto sus hijos que los llaman "tíos".
Un saludo.
Gracias Cayetano... la verdad es que a pesar de la trascendencia de estos concilios en la historia de la Iglesia para esta entrada he optado por el tono jocoso de la historia...
Saludos y estamos ya en la cuenta atrás para Navalcarnero 2011 :)
Hay que ver qué obsesión por las viudas, ni que fueran negras. Igual es que había muchas. Aparte de este comentario jocoso, en la línea de tu artículo, parece claro que el reino visigodo y estos concilios entre lo político y religioso advierten de que España ya entonces gozaba de una unidad nacional más consolidada de los que pudieramos pensar. Un abrazo José Luis.
Muy buena don José Luis. Muy buena entrada, que consultaré más detenidamente, pues poco se sabe de estos Concilios tan importantes para escribir la historia goda.
Salud y buen provecho tengamos en la quedada del domingo.
¡A ver si se animan más lectores a comer ya charlar cara a car en Navalcarnero el 16-O, sin las frialdades del PC.
"Metían en el mismo saco a Paco Porras y a Isaac Newton" jejejeje No verían diferencias, no.
Sí, supongo que dentro de unos cuantos siglos nuestra sociedad también les parecerá absurda a los estudiosos. ¡Pero es que tendrán razón!
Saludos, José Luis
Monsieur, me tiene aquí carcajeándome con sus oportunas apostillas, que hacen aún más ameno un texto que ya lo es de por sí. Si es que lo de Paco Porras y Newton no tiene desperdicio.
Y según iba leyendo el texto, también yo me planteaba cómo podían calcular los días que les quedaban de vida a los excomulgados. Muy preciso me parece eso, en especial para cómo estaba la medicina en la época.
Buenas noches
Bisous
DLT... pues coincido contigo, la primera vez que la península fue un estado unido como tal fue con la monarquía visigoda, ya que la administración romana la tenía dividida en provincias independientes política y económicamente aunque estubieran muy unidas culturalmente y socialmente.
Xibeliuss... pues si casi mejor no ver lo que dirán dentro de mil años de los que vivimos la transición del segundo al tercer milenio... bueno eso si dentro de mil años queda alguien aquí en condiciones de opinar algo claro...
Hola Juan...
Pues si estos concilios fueron muy importantes, tanto que sus cánones son considerados por muchos como la primera constitución escrita de Europa... supongo que lo conocerás, pero aprovecho para recomendar a todo el mundo la visita al museo de los concilios, en Toledo por supuesto donde si no...
Y nos vemos el Domingo... salvo causa mayor de últimísima hora.
Dama... me alegro de que haya pasado ustéd un buen rato leyendo la entrada... es lo que pretendía con ella...
Saludos,
Mira que este tema es árido, pero leyendo estos resúmenes chistosos que nos haces la verdad es que te llegan a interesar. Creo que aquí empieza a germinar ciertas conductas de la Santa Madre Iglesia que nos han llegado hasta la actualidad. Por ejemplo, la misoginia, el nepotismo y demás "pecadillos" de tan alta institución.
Saludos
Eso parece Carmen, que por esta época empezaron muchos usos de la Iglesia que se mantienen en nuestros días...
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