lunes, 10 de octubre de 2011

Los Concilios de Toledo II


En primer lugar disculpas por la tardanza en la salida de esta segunda entrada sobre los Concilios toledanos, pero he tenido una semana laboral de locos y no he podido sentarme a realizarla con tranquilidad. Otra aclaración que quiero hacer, para no herir sensibilidades, es que los comentarios jocosos que se puedan extraer de esta entrada, son solo eso… bromas, bromas claro está desde nuestra perspectiva del siglo XXI, no pierdo la óptica de que los participantes de estos concilios tenían una personalidad y vivían en las circunstancias del siglo VII, con esta entrada solo pretendo amenizar el rato al que pase por aquí.

Hechas las disculpas pasemos a repasar algunas de las “perlas” que nos dejaron aquellos 18 concilios toledanos, esto es posible gracias a que las actas de aquellas sesiones se han conservado intactas a lo largo de los siglos, bueno todas no, ya que las del XVIII Concilio de Toledo del año 702 se perdieron durante la Edad Media.

I Concilio de Toledo del año 397, el único que no se celebró bajo la monarquía visigoda, ya que todavía se produjo durante el Imperio Romano, bajo el reinado de los emperadores Arcadio y Honorio. Su reunión tuvo como misión principal la condena del Priscilianismo, pero también enunció una serie de normas sobre el comportamiento del clero, tales como:

  • Aquellos que se casaron con viudas, que no sean nombrados diáconos. Si es que es normal, las viudas llegan muy resabiadas, mejor una jovencita virgen y pura.
  • Que si algún poderoso despojare a cualquiera, y amonestado por el obispo no restituyere, sea excomulgado. Yo me pregunto si se daría algún caso en el que este canon se aplicara.
  • Si alguno juzga que debe creerse en la astrología o en las matemáticas, sea anatema. Es decir, que estos metían en el mismo saco a Paco Porras y a Isaac Newton.

II Concilio de Toledo del año 527, bajo el reinado de Amalarico y trató fundamentalmente sobre la disciplina del clero, y entre sus decisiones podemos destacar:

  • La obligación de los clérigos de dejar a la Iglesia como heredera de sus bienes, y es que todos sabemos lo que corrompe el vil metal, así que mejor que este lo maneje unas manos sabias como las de la Santa Madre Iglesia.
  • La prohibición de cohabitar con mujeres extrañas, ¿Qué entendería esta gente por mujeres extrañas? ¿con dos cabezas o tres brazos?

III Concilio de Toledo del año 589 bajo reinado de Recaredo. Este fue el concilio más político de los que se celebraron, ya que fue el de la “conversión” al catolicismo por parte de los godos. De sus actas se extrae que hubo una gran negociación política, tiras y aflojas y concesiones por ambas partes. Así, si bien, el rey y la corte abrazaron la fe católica, el rey se reservó el derecho de nombrar obispos. Con esta medida el rey conseguía dos cosas, por un lado control del estamento religioso y por otro evitaba a los antiguos obispos arrianos el trago de pasar por un re-bautismo o una re-sacralización de sus templos.

A partir de esta asamblea, las decisiones de los concilios pasaron a tener rango de ley ya que contaron con la sanción del monarca, y por tanto era de obligado cumplimiento todo lo acordado.

IV Concilio de Toledo del año 633, bajo reinado de Sisenando y presidido por San Isidoro de Sevilla. Este concilio estuvo dedicado a condenar las “usurpaciones de la corona”, así, fue condenado por criminal el anterior rey Suintila, y se crearon una serie de normas encaminadas a impedir el acceso al trono por la fuerza, así como impedir las represalias contra las familias de anteriores monarcas.

En el ámbito religioso se prohibió que pudiera ser consagrado como obispo aquel que se hubiera casado con una viuda, otra vez las pobres viudas, los esclavos, los iletrados, los menores de cuarenta años y ¡¡¡los funcionarios públicos!!!, lo cual me lleva a preguntarme ¿estaría por allí algún antepasado de Esperanza Aguirre?

V Concilio de Toledo del año 636, bajo reinado de Chintila. En este concilio se reservó el derecho de acceso al trono a la nobleza visigoda, discriminando por tanto a la mayoría de la población hispanorromana, aunque creo que aún sin esta prohibición los segundos tenían crudo eso de subir al trono. También se impuso la pena de excomunión a aquellos que maldijesen al rey y que consultasen a adivinos sobre la suerte del monarca o sobre su futuro.

VI Concilio de Toledo del año 638, y el segundo del reinado de Chintila. Este concilio se dedicó a reforzar la figura del rey, condenando a todos aquellos que lo atacasen, destronasen o usurpasen su posición. También declaró la deshonra de aquel rey que llegado al trono tras el asesinato del anterior dejara sin perseguir y castigar a los culpables del regicidio. 

VII Concilio de Toledo del año 646. La decisión más curiosa que salió de este concilio, fue que los obispos de las sedes cercanas a la capital, debían pasar un mes al año en Toledo “por reverencia al Rey y honor de la sede real y consuelo del Obispo metropolitano”. En fin todo sea por consolar a su desconsolada ilustrísima.

VIII Concilio de Toledo del año 653, bajo reinado de Recesvinto. Se dedicó a continuar el reforzamiento de la figura real, así dictaminó que “todo aquel culpable de insultos verbales al rey, perdería la mitad de sus bienes y además sufriría el castigo que el rey estimase conveniente”, es decir, en la práctica se prohibía cualquier tipo de crítica a la política y el gobierno de la monarquía.

IX Concilio de Toledo del año 655. Este fue un concilio de contenido más religioso en el que se trataron temas relacionados con la honestidad del clero, los bienes de la Iglesia y el celibato, objeto este último de muchas decisiones y cánones como estamos viendo. De este modo en este concilio se estableció que:

  • Si un clérigo tuviera un hijo con una mujer libre o esclava, este hijo se convertiría “perpetuamente” en esclavo de la Iglesia en la que servía su padre.  Creo que de aquí empezaron a surgir los famosísimos sobrinos del señor cura.
  • Ningún hombre o mujer liberto eclesiástico podría casarse con un hombre/mujer libre; en caso de hacerlo los hijos del matrimonio serían esclavos de la Iglesia.
Y es que cuando esta gente habla de “esclavos de la Iglesia” no se refieren a una hermandad piadosa, hablan de E S C L A V O S con todas las letras, es decir, el concepto que de ello todos tenemos.
  • Los judíos conversos deberían pasar las fiestas cristianas en compañía del obispo local para que éste diera fe de la veracidad de su conversión. Vamos que o se ponían morados a comer jamón ante su ilustrísima o se caían con todo el equipo. Y es que en este concilio se abrió el melón de los judíos.

X Concilio de Toledo del año 656. Aquí entraron directamente en el comercio de carne, y es que ante el injustificado alto precio de las ventas  efectuadas por sacerdotes de esclavos cristianos a judíos, el concilio dictaminó la expulsión de la Iglesia de aquellos clérigos que comerciaran con esclavos cristianos con los hijos de Abraham.

XI Concilio de Toledo del año 675. Concilio eminentemente religioso en el que se especifico que:

  • Los obispos que habían seducido a viudas, hijas, sobrinas y otros parientes de los magnates, sería destituidos, exiliados y excomulgados hasta unos días antes de morir.
  • La misma pena anterior para los culpables de asesinato o de causar heridas con premeditación y alevosía a los nobles palatinos o a mujeres de la alta nobleza.

 Lo primero que me pregunto yo de estas dos normas es ¿Cómo sabían estos excomulgados que estaban a unos días de su muerte a fin de poder recibir el sagrado sacramento? Y segundo, estaba claro que el infligir estos daños o afrentas al pueblo llano no conllevaba ningún tipo de perjuicio y posiblemente ni lo considerarían pecado.

XII Concilio de Toledo del año 681. Este concilio liberó a la población del juramento prestado al rey Wamba, y es que había un nuevo rey, Ervigio, que no guardaba muchas simpatías por su predecesor. También se disminuyeron los castigos a los que estaban sometidos los nobles. Y es que entre bomberos no iban a pisarse la manguera.

XIII Concilio de Toledo del año 683. En este se siguió con la condena a los seguidores de Wamba, y además se concedió a los nobles el “derecho” a no ser encarcelados por sus delitos y el ser juzgados por sus iguales; si señor esto es caminar hacia la justicia universal para todos.

Pero este concilio también sacó un canon positivo, y es que se prohibieron las confesiones forzadas, y estableció la obligatoriedad de un juicio sin torturas. Ojala unos siglos después la Inquisición hubiera hecho uso de esta norma.

XIV Concilio de Toledo del año 684. Este concilio se convocó única y exclusivamente para reconocer las resoluciones del III Concilio Constantinopolitano a petición del Papa León III.

XV Concilio de Toledo del año 688. Otro concilio con poca sustancia, ya que se convocó por el rey Égica para que le liberasen de un juramento que había hecho a su señor suegro.

XVI Concilio de Toledo del año 693. Entre lo tratado me llama la atención las siguientes disposiciones:

  • Reestablecimiento de la Ley contra la mutilación de esclavos, es decir, que anteriormente se había autorizado el derecho de los “amos” a mutilar a “sus” esclavos, sin comentarios.
  • También se eximió de impuestos a los judíos conversos y se les permitió el comercio, este canon se promulgaría algo así como… ¡¡Judío!! ¿quieres hacer negocios sin pagar impuestos? Pues bautízate, la Santa Iglesia Católica te abre las puertas del sacrosanto liberalismo económico.
Otro punto que me llama poderosamente la atención es que el concilio en otro de sus cánones llama a luchar contra el paganismo, ¿quiere esto decir que a finales del siglo VII la península no era ya la fecunda cuna cristiana que nos vendieron posteriormente? ¿Y que la rápida extensión del Islam por la península tras el 711 se debió a que “a lo mejor” no era un país tan cristiano como ha defendido la historia oficial?

XVII Concilio de Toledo del año 694, bajo el reinado de Égica. Este concilio fue el más antijudío de todos los celebrados. Fue convocado por petición del rey, ya que según el mismo contaba con información de un complot de los judíos contra los reyes de todo el orbe, ojo que eso del orbe es muy grande… el rey indicó que “sabía por confesiones de judíos conversos que los hebreos hispanos habían conspirado con los de otros lugares para rebelarse juntos contra los cristianos”, aseguraba, que los conversos habían continuado en sus creencias secretamente y proponía terminar con ellos convirtiéndolos en esclavos. Habría que haberle comentado a este reyezuelo que quien iba a conspirar, unos poquísimos años después, con una potencia extranjera para planificar la invasión de la España Visigoda no era un judío sino un godo, católico y apostólico.

Con estos condicionantes regios, el concilio aprobó lo siguiente:

  • Ordenaron que los judíos fueran desposeídos de todas sus propiedades y convertidos en esclavos junto con sus mujeres e hijos. No podrían ser manumitidos, ni se les permitiría practicar su religión.
  • Los esclavos cristianos de los judíos serían liberados, y estos libertos pasarían a ser los “propietarios” de los nuevos judíos esclavizados.
  • También se decretó que los hijos de judíos serían dados a educar por familias cristianas.
Si los judíos permanecieron en España hasta los tiempos de los Reyes Católicos se debió a que tras la conquista musulmana, estos trajeron una mentalidad de respeto  religioso que los godos habían ido perdiendo con los años.

XVIII Concilio de Toledo. De este concilio poco se sabe ya que sus actas se perdieron durante la Edad Media.  Por no saber no se sabe ni la fecha de su celebración, hay quien da la fecha del 702, pero también hay quien no se moja tanto y dice que se celebró “probablemente” durante el reinado de Witiza (701-710) o poco antes durante el correinado de este con su padre.

Fuentes: Wikipedia y www.cedt.org.


12 comentarios:

Cayetano dijo...

La Iglesia siempre dando ejemplo de comedimiento y amor cristiano.
Me lo he pasado muy bien con tus comentarios y me has hecho recordar aquel chiste que dice: los curas son unos señores a los que todo el mundo llama "padres", excepto sus hijos que los llaman "tíos".
Un saludo.

José Luis de la Mata Sacristán dijo...

Gracias Cayetano... la verdad es que a pesar de la trascendencia de estos concilios en la historia de la Iglesia para esta entrada he optado por el tono jocoso de la historia...

Saludos y estamos ya en la cuenta atrás para Navalcarnero 2011 :)

desdelaterraza-viajaralahistoria dijo...

Hay que ver qué obsesión por las viudas, ni que fueran negras. Igual es que había muchas. Aparte de este comentario jocoso, en la línea de tu artículo, parece claro que el reino visigodo y estos concilios entre lo político y religioso advierten de que España ya entonces gozaba de una unidad nacional más consolidada de los que pudieramos pensar. Un abrazo José Luis.

Juan dijo...

Muy buena don José Luis. Muy buena entrada, que consultaré más detenidamente, pues poco se sabe de estos Concilios tan importantes para escribir la historia goda.
Salud y buen provecho tengamos en la quedada del domingo.
¡A ver si se animan más lectores a comer ya charlar cara a car en Navalcarnero el 16-O, sin las frialdades del PC.

Xibe dijo...

"Metían en el mismo saco a Paco Porras y a Isaac Newton" jejejeje No verían diferencias, no.
Sí, supongo que dentro de unos cuantos siglos nuestra sociedad también les parecerá absurda a los estudiosos. ¡Pero es que tendrán razón!
Saludos, José Luis

La Dame Masquée dijo...

Monsieur, me tiene aquí carcajeándome con sus oportunas apostillas, que hacen aún más ameno un texto que ya lo es de por sí. Si es que lo de Paco Porras y Newton no tiene desperdicio.

Y según iba leyendo el texto, también yo me planteaba cómo podían calcular los días que les quedaban de vida a los excomulgados. Muy preciso me parece eso, en especial para cómo estaba la medicina en la época.

Buenas noches

Bisous

José Luis de la Mata Sacristán dijo...

DLT... pues coincido contigo, la primera vez que la península fue un estado unido como tal fue con la monarquía visigoda, ya que la administración romana la tenía dividida en provincias independientes política y económicamente aunque estubieran muy unidas culturalmente y socialmente.

José Luis de la Mata Sacristán dijo...

Xibeliuss... pues si casi mejor no ver lo que dirán dentro de mil años de los que vivimos la transición del segundo al tercer milenio... bueno eso si dentro de mil años queda alguien aquí en condiciones de opinar algo claro...

José Luis de la Mata Sacristán dijo...

Hola Juan...

Pues si estos concilios fueron muy importantes, tanto que sus cánones son considerados por muchos como la primera constitución escrita de Europa... supongo que lo conocerás, pero aprovecho para recomendar a todo el mundo la visita al museo de los concilios, en Toledo por supuesto donde si no...

Y nos vemos el Domingo... salvo causa mayor de últimísima hora.

José Luis de la Mata Sacristán dijo...

Dama... me alegro de que haya pasado ustéd un buen rato leyendo la entrada... es lo que pretendía con ella...

Saludos,

Ccasconm dijo...

Mira que este tema es árido, pero leyendo estos resúmenes chistosos que nos haces la verdad es que te llegan a interesar. Creo que aquí empieza a germinar ciertas conductas de la Santa Madre Iglesia que nos han llegado hasta la actualidad. Por ejemplo, la misoginia, el nepotismo y demás "pecadillos" de tan alta institución.
Saludos

José Luis de la Mata Sacristán dijo...

Eso parece Carmen, que por esta época empezaron muchos usos de la Iglesia que se mantienen en nuestros días...