miércoles, 28 de septiembre de 2011

Los Concilios de Toledo I


Me voy a poner conciliar, y con esto no quiero decir que por fin he logrado conciliar mi vida laboral y personal, sino que voy a hablar de concilios y más exactamente de los concilios más famosos de nuestra historia, Los Concilios de Toledo.


Y es que en la actual capital castellano-manchega y antigua capital de la monarquía visigoda se celebraron hasta la conquista musulmana un total de 18 concilios religiosos, el primero en el año 397, todavía bajo el ya viejo Imperio Romano, y el último en el 702, solo 9 años antes de la invasión norteafricana.


Dentro de la monarquía goda existieron dos asambleas representativas, una los concilios de Toledo y la otra el Senatus, una especie de consejo de ancianos guerreros heredera romanizada de la Asamblea Germana y que con el paso de los años terminó denominándose Aula Regia.


Los concilios tienen su origen en la Pax Constantina, es decir, en el momento en el que el cristianismo se erigió como la religión del Imperio, aunque su rol sobre el papel era el de tratar temas religiosos, sobre todo perseguir las “herejías", en la práctica fue un órgano dual, es decir, político-religioso, y es que la división iglesia-estado es algo que aún arrastramos en nuestros días.


En el caso que nos ocupa, es decir, de los concilios toledanos, la asamblea se convocaba a petición del rey, y por tanto solían utilizarse como punto de apoyo y de legitimación de la política del rey o para legalizar usurpaciones y golpes de estado. Por esta razón en ningún concilio salió una censura al monarca reinante, si se las llevó en alguna ocasión, a toro pasado, el rey anterior. Entre otras cosas esto era así porque para que las decisiones del concilio tuvieran validez, sus actas tenían que ser sancionadas por el rey, el cual estaba facultado para negarse a hacerlo.


La asistencia a los concilios era obligatoria para sus miembros, salvo enfermedad o estar en realización de alguna misión real, si se incumplía con este deber la pena era de excomunión por un año.


La constitución de la asamblea y el rito de apertura del concilio tenía un protocolo muy estricto en cuanto a la disposición de los asambleístas, su orden de entrada, el papel del presidente, la forma de votación, la aprobación de las decisiones, que había de ser por aclamación etc. Toda esta parafernalia se llamaba Ordo, y este ordo no era ni más ni menos que un préstamo del viejo protocolo y funcionamiento del antiguo Senado Romano. En el Concilio Vaticano II la sesión de apertura se hizo de acuerdo a este Ordo de los concilios toledanos. Por tanto, si alguien tiene la oportunidad de ver algún vídeo sobre esta sesión del Vaticano II puede hacerse una idea de cómo se constituían las asambleas del Senado Romano, a modo de ejemplo os dejo un vídeo al final de la entrada.


Una vez reunidos todos los eclesiásticos del concilio, este comenzaba con la entrada del Rey y la lectura por su parte del Tomus Regius, donde se detallaba de que temas tendría que decidir el concilio, vamos lo que hoy llamamos el “orden del día”. El monarca abandonaba la sesión y ya no intervenía hasta la clausura y la firma de las actas.


Los temas a tratar por el concilio eran, como decía antes, religiosos tales como, legislar sobre el comportamiento del clero, de la administración de los bienes de la Iglesia, la liturgia etc. El tema de la liturgia tiene su trascendencia ya que de estos concilios nació lo que terminó denominándose “El Rito Mozárabe”, que estuvo en vigor en la península hasta el Renacimiento; momento en el que se adoptó el Rito Romano, cambio que se logró con no pocos esfuerzos ya que la Iglesia Hispana se negó en rotundo a adoptar el nuevo rito.  Pero no solo de asuntos religiosos legislaron los concilios, también se trataron y se sancionaron leyes políticas, sobre todo tras el abandono del arrianismo por parte de los visigodos. Otras de sus tareas eran la de asegurar las garantías judiciales de notables y eclesiásticos  (si, efectivamente el pueblo contaba poco) y además tenía la obligación de velar por el cumplimiento del juramento del Rey, es decir, que este no se apartara de sus funciones pero, como ya he comentado, no se dio el caso de ninguna sanción a ningún rey reinante en el momento de celebración del concilio.


Tras la firma de las actas el rey nombraba un executor regius, el cual era un funcionario encargado de que las disposiciones del concilio se respetaran y se cumplieran.


En otra entrada resumiré las que son a mi juicio las más “notables” decisiones que emanaron de aquellos 18 concilios, algunas de estas decisiones, llamadas cánones, no tienen desperdicio.



Fuentes:

13 comentarios:

La Dame Masquée dijo...

Monsieur, tendríamos que imponer a los parlamentarios sanciones similares a las previstas para quien no asistiera al concilio. Un año de excomunión no, porque eso iba a traerles al fresco, claro; pero tal vez un año sin sueldo al que falte...

Esperamos los cánones, monsieur.

Feliz día

Bisous

José Luis de la Mata Sacristán dijo...

Dama... me apunto a la petición de un año sin sueldo para los diputados...

Cayetano dijo...

Ya veo que en algunos concilios había poca "reconciliación".
Un saludo.

José Luis de la Mata Sacristán dijo...

Cayeteano, entre las cosas que he leido sobre los concilios estaba la norma que prohibía los tumultos, los enfrentamientos y los gritos, es decir, que si esto estaba así de reglado era porque se daban estos hechos con relativa frecuencia... en cuanto a las decisiones que tomaron como decía ya resumiré alguna en la siguiente entrada, y es que parece que no hubo concilio sin una perla a destacar...

Juan dijo...

Muy interesante para mí esta entrada, pues poco se sabe de esos concilios del Toledo visigodo. Esperando esa continuación para cotillear lo que se coció en algunos de ellos.
Saludos don José Luis.

José Luis de la Mata Sacristán dijo...

Espero no haberte creado Juan muchas espectativas sobre la siguiente entrada, pero a modo de adelanto se tratarán temas como la esclavitud, sexo, dinero, etc... mucho vicio pasó por aquellos cónclaves jejeje

Juan dijo...

Bueno, bueno, mucho cotilleo para entretenimiento de tanta historia seria, jejejeje. Impaciente estoy de leer esas nuevas entradas, vive Dios.
Saludos jejejeje.

desdelaterraza-viajaralahistoria dijo...

En la catedral de Toledo aún hay una capilla en la que se celebra la misa bajo el rito mozárabe. Un saludo.

José Luis de la Mata Sacristán dijo...

DLT... Es cierto, tu comentario me ha recordado que hace ya unos años... unos 20 visité Toledo con un amigo alemán y me encontré con esa misa y me quedé un ratillo en ella, cuando mi amigo me vio que me sentaba allí me dijo que que pasaba y yo le dije tu tira que eres protestante jejeje... claro que yo en ese momento no sabía que aquello era una misa mozárabe, eso lo supe con el tiempo.

Xibe dijo...

Los visigodos adoptaron muy bien lo que les convenía de sus antiguos enemigos, los romanos. Yo me apunto también a la suspensión de sueldo a los que falten a los concilios (a las Cortes, vaya) actuales.

Saludos.

Pd. ¡Muy curioso lo de las misas bajo el rito mozarabe! Tiene que ser digno de ver.

José Luis de la Mata Sacristán dijo...

Xibeliuss... la verdad es que no recuerdo mucho de aquella misa, entre otras cosas porque no estube más de 10 minutos, si me llamó la atención fue porque al pasar por la capilla oí al cura hablar en latín y por eso me quedé.

CAROLVS II, HISPANIARVM ET INDIARVM REX dijo...

Unos concilios que sentaron las bases de la unión monarquía-iglesia que reinaría durante la edad moderna en España. Una vez más vemos a la Iglesia como instrumento de la política del estado, legislando.

Un saludo.

José Luis de la Mata Sacristán dijo...

Majestad... yo mas bien diría que la relación Iglesia-Estado ha sido de simbiosis, por un lado uno legitimaba su política a través de la religión y por el otro se incluian los dogmas religiosos en los usos políticos.